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Código de Procedimiento Penal Artículo 521 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 521.

La prueba será recibida por el ministro del tribunal que sea comisionado o por el juez a quo o por otro juez a quien el tribunal juzgare conveniente cometerla.



Chile Art. 521 Código de Procedimiento Penal
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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