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Código de Procedimiento Penal Artículo 520 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 520.

Al solicitar el nuevo término probatorio, la parte nombrará a los testigos de que piensa valerse; y abierto el plazo, cada una de las otras partes presentará, dentro de tercero día, una lista de los suyos. La designación ha de individualizar completamente a los testigos y expresar la residencia de cada uno.

No podrá examinarse sino a las personas comprendidas en aquella solicitud y en estas listas.



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