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Código de Procedimiento Penal Artículo 520 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 520.

Al solicitar el nuevo término probatorio, la parte nombrará a los testigos de que piensa valerse; y abierto el plazo, cada una de las otras partes presentará, dentro de tercero día, una lista de los suyos. La designación ha de individualizar completamente a los testigos y expresar la residencia de cada uno.

No podrá examinarse sino a las personas comprendidas en aquella solicitud y en estas listas.



Chile Art. 520 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...518 519 520 521 522 ...696

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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