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Código de Procedimiento Penal Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 56.

De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos puede pedirse reposición al juez que los pronunció.

La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para ser admitida deberá estar siempre fundada.

El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá conferir traslado si se ha deducido contra una sentencia interlocutoria o en un asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte.

Cuando la reposición se interponga respecto de una resolución que también es suceptible de apelación y no se deduzca a la vez este recurso para el caso de que la reposición sea denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación.

La reposición no tiene efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución proceda también la apelación en este efecto.



Chile Art. 56 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...54 BIS 55 56 57 58 ...696

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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


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