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Código de Procedimiento Penal Artículo 385 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 385.

Si los bienes embargados consistieren en dinero efectivo, efectos públicos, créditos realizables en el acto, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán en un banco o en poder de la persona que el juez designe y quedarán dichos bienes a disposición de éste.



Chile Art. 385 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...696

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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