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Código de Procedimiento Penal Artículo 385 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 385.

Si los bienes embargados consistieren en dinero efectivo, efectos públicos, créditos realizables en el acto, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán en un banco o en poder de la persona que el juez designe y quedarán dichos bienes a disposición de éste.



Chile Art. 385 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...696

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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