Código de Procedimiento Penal Artículo 602 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 602.
Si el procesado ausente comparece o es aprehendido antes de que se falle la causa de los presentes, podrá ésta ser suspendida hasta que la del ausente se ponga en el mismo estado. En ningún caso se pronunciará la sentencia hasta que el juicio pueda ser fallado a la vez con respecto a los que estaban presentes y a los ausentes que hubieren sido habidos.
Chile Art. 602 Código de Procedimiento Penal
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