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Código de Procedimiento Penal Artículo 519 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 519.

El tribunal de apelación, cuando acuerde recibir la causa a prueba, fijará el término, sin extenderlo a más de la mitad del concedido por la ley para la primera instancia; y determinará los hechos a que haya de concretarse la prueba.



Chile Art. 519 Código de Procedimiento Penal
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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