Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 503 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 503.

Las sentencias que condenen a penas temporales expresarán con toda precisión el día desde el cual empezarán éstas a contarse, y fijarán el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono a aquellos procesados que hubieren salido en libertad durante la instrucción del proceso.

En las causas acumuladas y en las que habiendo sido objeto de desacumulación deban fallarse en la forma prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya sufrido un procesado en cualquiera de las causas se tomará en consideración para el cómputo de la pena, aunque resulte absuelto o sobreseído respecto de uno o más delitos que motivaron la privación de libertad.



Chile Art. 503 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...501 502 503 504 505 ...696

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Francisco Achurra pato ql


El Presidente José Antonio Kast promulgó este martes la ley que amplía el plazo de detención por flagrancia de 12 a 24 horas para Carabineros y la PDI. Y hasta 48 horas para la autoridad marítima. Se trata de la primera norma de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (Acot) del Gobierno aprobada por el Congreso.

La ley despachada el 9 de septiembre pasado dispone que se aplicará en los siguientes casos:


? Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.


? Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).


? Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.


El texto, además, entrega a la autoridad marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público y se remarca que su actuación se circunscribe a su rol como policía marítima.



hola buen dia, en el articulo 912 del CPC, se malversa el concepto de querer keke.


ganó morris jjja bkn yop


el gazmu la llea caleta histórico ql


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse