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Código de Procedimiento Penal Artículo 504 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 504.

Toda sentencia condenatoria expresará la obligación del condenado de pagar las costas de la causa.

Estas comprenden tanto las procesales como las personales y además los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyen en la costas.

La sentencia condenatoria podrá disponer también el comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando fuera procedente, o decretar su restitución cuando no deban caer en comiso.

La sentencia condenatoria por el artículo 374 del Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.



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