Código de Procedimiento Penal Artículo 504 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 504.
Toda sentencia condenatoria expresará la obligación del condenado de pagar las costas de la causa.
Estas comprenden tanto las procesales como las personales y además los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyen en la costas.
La sentencia condenatoria podrá disponer también el comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando fuera procedente, o decretar su restitución cuando no deban caer en comiso.
La sentencia condenatoria por el artículo 374 del Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.
Chile Art. 504 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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