Código de Procedimiento Penal Artículo 655 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 655.
Cuando la sentencia de la Corte Suprema dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo poner el procesado a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente diplomático que haya solicitado la extradición.
Pero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al procesado, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.
Chile Art. 655 Código de Procedimiento Penal
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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