Código de Procedimiento Penal Artículo 501 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 501.
En la sentencia definitiva, el que ha sido emplazado de la acusación debe ser siempre condenado o absuelto. De consiguiente, no puede dejarse en suspenso el pronunciamiento del tribunal, ni aun cuando la absolución haya de dictarse por insuficiencia de la prueba, salvo en los casos en que la ley permite el sobreseimiento respecto del acusado ausnte o demente.
Chile Art. 501 Código de Procedimiento Penal
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