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Código de Procedimiento Penal Artículo 269 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 269.

La detención decretada por otra autoridad que no sea el juez, no durará sino hasta que el detenido sea puesto a disposición del juez competente; lo cual se verificará en el acto o, si no fuere hora de despacho, a primera hora de la audiencia inmediata.

En todo caso, el juez podrá ordenar que en cualquier momento se le ponga a su disposición.

Este magistrado apreciará las piezas o antecedentes que se le hubieren transmitido, y mantendrá el decreto de detención o lo suspenderá según el mérito que ellos arrojen.



Chile Art. 269 Código de Procedimiento Penal
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