Código de Procedimiento Penal Artículo 269 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 269.
La detención decretada por otra autoridad que no sea el juez, no durará sino hasta que el detenido sea puesto a disposición del juez competente; lo cual se verificará en el acto o, si no fuere hora de despacho, a primera hora de la audiencia inmediata.
En todo caso, el juez podrá ordenar que en cualquier momento se le ponga a su disposición.
Este magistrado apreciará las piezas o antecedentes que se le hubieren transmitido, y mantendrá el decreto de detención o lo suspenderá según el mérito que ellos arrojen.
Chile Art. 269 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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