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Código de Procedimiento Penal Artículo 260 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 260.

Los agentes de policía están obligados a detener:

1º. A todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda in fraganti;

2º. Al sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena, y

3º. Al detenido o preso que se fugare.

En los casos señalados, la detención podrá hacerse en los lugares o establecimientos a que tenga acceso el público, como los locales de espectáculos, cafés, restaurantes, hoteles, prostíbulos y otros semejantes, sin la necesidad de la orden correspondiente para la entrada a dichos sitios.

La detención del que se encuentre en los casos previstos en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10 del Código Penal, se hará efectiva en su casa. Carabineros o la Policía de Investigaciones, según el caso, deberá dar inmediata cuenta de los hechos al juez del crimen, para los efectos de lo previsto en el Título IX del Libro II de este Código.

Si el detenido tuviese su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente, la detención se hará efectiva en la casa que aquél señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.



Chile Art. 260 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...258 259 260 260 BIS 261 ...696

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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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