Código de Procedimiento Penal Artículo 288 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 288.
Cualquier resistencia para que se lleve a efecto el mandamiento de detención o de prisión expedido conforme a la ley, autoriza el empleo de la fuerza con el solo objeto de asegurar la persona que deba ser aprehendida.
Podrá el juez, además, decretar el allanamiento de la casa en que haya sospecha fundada de que se encuentre; y se procederá entonces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 173 y 174.
Chile Art. 288 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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