Código de Procedimiento Penal Artículo 286 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 286.
Siempre que se trate de aprehender a un empleado público o a un individuo de las Fuerzas Armadas o Carabineros, se dará aviso , al tiempo de expedirse el mandamiento, al jefe de la persona que se manda a aprehender.
Si esta persona tuviere a su cargo caudales o efectos públicos, se llenarán además las formalidades prescritas por las leyes del ramo para asegurar dichos caudales y la formación de la correspondiente cuenta.
Chile Art. 286 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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