Código de Procedimiento Penal Artículo 671 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 671.
Si en el proceso ha recaído sentencia firme que se conserve original o en copia auténtica, se la cumplirá, sin perjuicio de practicarse las indagaciones e instruirse el sumario a que se refiere el artículo 668.
Chile Art. 671 Código de Procedimiento Penal
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