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Código de Procedimiento Penal Artículo 671 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 671.

Si en el proceso ha recaído sentencia firme que se conserve original o en copia auténtica, se la cumplirá, sin perjuicio de practicarse las indagaciones e instruirse el sumario a que se refiere el artículo 668.



Chile Art. 671 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...669 670 671 672 673 ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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