Código de Procedimiento Penal Artículo 618 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 618.
Cuando en un mismo proceso aparezcan complicados individuos que no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean, el juicio seguirá adelante con relación a los primeros y se observarán respecto a los segundos las reglas establecidas en el presente título.
Chile Art. 618 Código de Procedimiento Penal
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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