Código de Procedimiento Penal Artículo 618 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 618.
Cuando en un mismo proceso aparezcan complicados individuos que no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean, el juicio seguirá adelante con relación a los primeros y se observarán respecto a los segundos las reglas establecidas en el presente título.
Chile Art. 618 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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