Código de Procedimiento Penal Artículo 618 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 618.
Cuando en un mismo proceso aparezcan complicados individuos que no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean, el juicio seguirá adelante con relación a los primeros y se observarán respecto a los segundos las reglas establecidas en el presente título.
Chile Art. 618 Código de Procedimiento Penal
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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