Código de Procedimiento Penal Artículo 174 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 174.
El ejecutor de la orden de aprehensión presentará copia autorizada de ella al dueño de casa o, a falta de éste, a cualquiera de las personas que ahí se encuentren; y si ninguna persona apareciere en ella, la leerá en alta voz y la fijará en la puerta de calle.
Acto continuo procederá al registro, sin emplear fuerza sino para abrir las puertas o ventanas en los lugares que se le resistieren, respetando las personas a quienes no se refiera el mandamiento.
Terminado el registro, el ejecutor tomará las precauciones convenientes para evitar perjuicios al dueño de la casa allanada.
Chile Art. 174 Código de Procedimiento Penal
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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