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Código de Procedimiento Penal Artículo 194 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 194.

El juez mandará extender orden de citación para cada persona designada como testigo que, residiendo en el territorio de su jurisdicción, no fuere de las exceptuadas por el artículo 191.

Esta orden será firmada por el secretario y en ella se expresarán el día, hora y lugar que el testigo debe presentarse.

Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto sin esperar que se expida orden escrita de citación; pero se hará constar en los autos el motivo de la urgencia.



Chile Art. 194 Código de Procedimiento Penal
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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