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Código de Procedimiento Penal Artículo 195 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 195.

La citación se notificará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.



Chile Art. 195 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...696

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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