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Código de Procedimiento Penal Artículo 532 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 532.

Transcurrido el plazo legal para deducir el recurso de casación, sin que las partes lo hayan entablado y no tratándose de los casos de excepción que establecen los incisos siguientes, serán devueltos los autos al juez de primera instancia dentro de veinticuatro horas, para que se dé cumplimiento a la sentencia pronunciada.

Si se hubiere deducido recurso de casación, y éste hubiere sido desechado por la Corte Suprema, o si este tribunal hubiere dado lugar a la casación en el fondo, la devolución de los autos se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación del decreto que mandare cumplir la resolución de la Corte Suprema.

INCISO SUPRIMIDO

INCISO DEROGADO En todos estos casos se observarán para la devolución, en sentido inverso, los mismos trámites indicados en el 2° inciso del artículo 512.



Chile Art. 532 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...696

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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