Código de Procedimiento Penal Artículo 532 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 532.
Transcurrido el plazo legal para deducir el recurso de casación, sin que las partes lo hayan entablado y no tratándose de los casos de excepción que establecen los incisos siguientes, serán devueltos los autos al juez de primera instancia dentro de veinticuatro horas, para que se dé cumplimiento a la sentencia pronunciada.
Si se hubiere deducido recurso de casación, y éste hubiere sido desechado por la Corte Suprema, o si este tribunal hubiere dado lugar a la casación en el fondo, la devolución de los autos se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación del decreto que mandare cumplir la resolución de la Corte Suprema.
INCISO SUPRIMIDO
INCISO DEROGADO En todos estos casos se observarán para la devolución, en sentido inverso, los mismos trámites indicados en el 2° inciso del artículo 512.
Chile Art. 532 Código de Procedimiento Penal
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