Código de Procedimiento Penal Artículo 123 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 123.
Si no se pudiere identificar en la forma indicada y el estado del cadáver lo permitiere, será expuesto, por lo menos durante veinticuatro horas, en un lugar que tenga acceso al público, y en un cartel fijado allí mismo, se expresarán el sitio, hora y día en que fue encontrado y el nombre del juez que instruye el sumario, a fin de que los que tuvieren algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del difunto y a la averiguación del delito y sus circunstancia, lo comuniquen al juez de la causa.
Chile Art. 123 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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