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Código de Procedimiento Penal Artículo 184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 184.

Para que los instrumentos públicos sean eficaces en juicio, se requiere:

1° Que los traídos al proceso, sean puestos en conocimiento de la otra parte y cotejados con los originales, si los hubiere, si alguno de los interesados solicitare esta diligencia.

Tratándose de documentos originales o que carecen de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que se reconozcan por el funcionario autorizante y, si no pudieren ser reconocidos por éste, el cotejo de firma o letra en la forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado de oficio y sólo cuando los instrumentos tengan trascendencia para el resultado del proceso;

2° Que los testimonios o certificados sean expedidos por el funcionario determinado por la ley, por el encargado del archivo o registro en que se hallen los originales, o por el secretario de la causa, y

3° Que, si no se presenta íntegro el instrumento, se le adicione, a petición de cualquiera de los interesados o de oficio, con las otras partes de él que tengan relación con el proceso.



Chile Art. 184 Código de Procedimiento Penal
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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