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Código de Procedimiento Penal Artículo 188 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 188.

Si se negare o pusiere en duda la autenticidad de un instrumento privado, el juez nombrará dos peritos calígrafos para que cotejen la letra o firma del documento con la de otra que sea realmente de la persona a quien se atribuya.



Chile Art. 188 Código de Procedimiento Penal
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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