Código de Procedimiento Penal Artículo 188 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 188.
Si se negare o pusiere en duda la autenticidad de un instrumento privado, el juez nombrará dos peritos calígrafos para que cotejen la letra o firma del documento con la de otra que sea realmente de la persona a quien se atribuya.
Chile Art. 188 Código de Procedimiento Penal
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