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Código de Procedimiento Penal Artículo 185 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 185.

El cotejo de instrumentos públicos se hará por el juez o por el secretario de la causa, cuando el primero lo ordene.



Chile Art. 185 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...696

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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