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Código de Procedimiento Penal Artículo 125 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 125.

Aun cuando por la inspección externa del cadáver pueda colegirse cuál haya sido la causa de la muerte, el juez mandará que se proceda por facultativos a la autopsia judicial.

Esta autopsia consiste en la apertura del cadáver en las regiones en que sea necesario para el efecto de descubrir la verdadera causa de la muerte.

Puede ser llamado para presenciar la operación el médico que asistió al difunto en su última enfermedad, cuando convenga obtener de él datos sobre el curso de dicha enfermedad.



Chile Art. 125 Código de Procedimiento Penal
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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