Código de Procedimiento Penal Artículo 124 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 124.
Si, a pesar de las precauciones de que trata el artículo precedente, el cadáver no fuere reconocido, se hará de él una descripción que contenga sus señales y se conservarán las prendas del traje y los objetos que se le hubieren encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación. Con el mismo objeto y cuando el caso lo requiera y las circunstancias lo permitan, el juez hará sacar la fotografía del cadáver, de la cual se agregará a los autos un ejemplar y otro conservará el secretario dentro de un sobre lacrado y sellado.
Chile Art. 124 Código de Procedimiento Penal
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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