Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 124 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 124.

Si, a pesar de las precauciones de que trata el artículo precedente, el cadáver no fuere reconocido, se hará de él una descripción que contenga sus señales y se conservarán las prendas del traje y los objetos que se le hubieren encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación. Con el mismo objeto y cuando el caso lo requiera y las circunstancias lo permitan, el juez hará sacar la fotografía del cadáver, de la cual se agregará a los autos un ejemplar y otro conservará el secretario dentro de un sobre lacrado y sellado.



Chile Art. 124 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse