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Código de Procedimiento Penal Artículo 678 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 678.

En el mes de junio de cada año, los secretarios de juzgados presentarán a la respectiva Corte de Apelaciones un informe detallado sobre el destino dado a las especies que hayan sido puestas a disposición del tribunal.



Chile Art. 678 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...676 677 678 679 680 ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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