Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 127 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 127.

Las autopsias se harán en un local dependiente del Servicio Médico Legal del Estado; donde no lo hubiere, se practicarán en las dependencias que para este fin existan en los Hospitales o Cementerios respectivos y, a falta de los anteriores, en el lugar donde lo ordene el juez.

Cuando haya necesidad de practicar un reconocimiento a cadáveres en estado de descomposición, éste se hará en los cementerios de las correspondientes ciudades, y si no existe un depósito apropiado para tal intervención médico-legal, en el sitio que determine el juez.



Chile Art. 127 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse