COT Artículo 491 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 491.
La implicancia y la recusación de los auxiliares de la Administración de Justicia se reclamarán ante el tribunal que conozca del negocio en que aquéllos deban intervenir, y se admitirán sin más trámite cuando no necesiten fundarse en causa legal.
Chile Art. 491 Código Orgánico de Tribunales
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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