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COT Artículo 491 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 491.

La implicancia y la recusación de los auxiliares de la Administración de Justicia se reclamarán ante el tribunal que conozca del negocio en que aquéllos deban intervenir, y se admitirán sin más trámite cuando no necesiten fundarse en causa legal.



Chile Art. 491 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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