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Ley del deporte Artículo 32 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 32 TER.

En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 32 bis, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.



Chile Art. 32 TER Ley del deporte
Artículo 1 ...32 32 BIS 32 TER 32 QUÁTER 33 ...80

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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