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COT Artículo 488 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 488.

Para recusar a los relatores, secretarios y miembros de los consejos técnicos es menester expresar y probar causa legal.

Las causas de recusación de los secretarios y miembros de los consejos técnicos son, en cuanto puedan ser aplicables a ellos, las determinadas para la recusación de los jueces por el artículo 196.

Son causas legales para los relatores las señaladas en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 16 del precitado artículo.

Sólo puede recusar la parte a quien, según la presunción de la ley, perjudique la falta de imparcialidad que estas causas inducen.



Chile Art. 488 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...486 487 488 489 490 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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