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COT Artículo 477 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 477.

Las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados que señala el artículo 313.



Chile Art. 477 Código Orgánico de Tribunales
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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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