Ley del deporte Artículo 32 BIS Chile
Ley del deporte
Artículo 32 BIS.
Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:
a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia.
b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.
c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.
d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.
e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.
Chile Art. 32 BIS Ley del deporte
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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