Ley del deporte Artículo 32 BIS Chile
Ley del deporte
Artículo 32 BIS.
Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:
a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia.
b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.
c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.
d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.
e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.
Chile Art. 32 BIS Ley del deporte
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios