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Sobre educación superior Artículo 118 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre educación superior
Artículo 118.

Modifícase la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en la letra i) del artículo 2 bis, a continuación de la palabra "Educación" la frase "o la Superintendencia de Educación Superior".

2) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Introdúzcase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e):

"d) La Subsecretaría de Educación Superior.".

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"El Ministro de Educación será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".

3) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, a continuación de la expresión "Tendrá a su cargo la coordinación", la frase "de las Subsecretarías que componen el Ministerio,".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Asimismo, contará con una unidad de formación técnico profesional, encargada de la coordinación de las iniciativas relacionadas con la modalidad formativa técnico profesional a nivel sectorial, entre la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, asegurando que las políticas de formación técnico profesional de cada subsecretaría se articulen en pos del desarrollo de trayectorias educativo-laborales. Además, le corresponderá apoyar técnicamente al Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, para la elaboración de la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional.".

4) Derógase el artículo 8.



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