Sobre educación superior Artículo 118 Chile
Sobre educación superior
Artículo 118.
Modifícase la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en la letra i) del artículo 2 bis, a continuación de la palabra "Educación" la frase "o la Superintendencia de Educación Superior".
2) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:
a) Introdúzcase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e):
"d) La Subsecretaría de Educación Superior.".
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"El Ministro de Educación será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".
3) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:
a) Intercálase, a continuación de la expresión "Tendrá a su cargo la coordinación", la frase "de las Subsecretarías que componen el Ministerio,".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, contará con una unidad de formación técnico profesional, encargada de la coordinación de las iniciativas relacionadas con la modalidad formativa técnico profesional a nivel sectorial, entre la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, asegurando que las políticas de formación técnico profesional de cada subsecretaría se articulen en pos del desarrollo de trayectorias educativo-laborales. Además, le corresponderá apoyar técnicamente al Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, para la elaboración de la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional.".
4) Derógase el artículo 8.
Chile Art. 118 Sobre educación superior
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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