Establece normas sobre reforma tributaria Chile
Establece normas sobre reforma tributaria
- TÍTULO I
Definiciones - Artículo 1. Definiciones
- TÍTULO II
De los beneficios tributarios por las donaciones de esta ley que efectúen ciertos contribuyentes Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 2. Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero,...
- Artículo 3. Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que...
- Artículo 4. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario
- Artículo 5. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría
- Artículo 6. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional
- TÍTULO III
De los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a las asignaciones por causa de muerte - Artículo 7. Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte
- TÍTULO IV
Requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las donaciones como los beneficiarios de las mismas - Artículo 8. Requisitos que deben cumplir las donaciones
- Artículo 9. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
- Artículo 10. De la retribución cultural
- Artículo 11. Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones
- Artículo 12. Deberes de información para con el Comité y sanciones
- TÍTULO V
Disposiciones generales - Artículo 13. Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
- Artículo 14. Donaciones en especie
- Artículo 15. Incompatibilidad con otros beneficios
- Artículo 16. Certificados de donación
- Artículo 17. Financiamiento de proyectos por parte del Fisco
- Artículo 18. Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley
- Artículo 19. Información a la Cámara de Diputados
- Artículo 20. Mecanismos de información y transparencia
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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