Establece normas sobre reforma tributaria Chile
Establece normas sobre reforma tributaria
- TÍTULO I
Definiciones - Artículo 1. Definiciones
- TÍTULO II
De los beneficios tributarios por las donaciones de esta ley que efectúen ciertos contribuyentes Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 2. Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero,...
- Artículo 3. Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que...
- Artículo 4. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario
- Artículo 5. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría
- Artículo 6. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional
- TÍTULO III
De los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a las asignaciones por causa de muerte - Artículo 7. Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte
- TÍTULO IV
Requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las donaciones como los beneficiarios de las mismas - Artículo 8. Requisitos que deben cumplir las donaciones
- Artículo 9. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
- Artículo 10. De la retribución cultural
- Artículo 11. Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones
- Artículo 12. Deberes de información para con el Comité y sanciones
- TÍTULO V
Disposiciones generales - Artículo 13. Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
- Artículo 14. Donaciones en especie
- Artículo 15. Incompatibilidad con otros beneficios
- Artículo 16. Certificados de donación
- Artículo 17. Financiamiento de proyectos por parte del Fisco
- Artículo 18. Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley
- Artículo 19. Información a la Cámara de Diputados
- Artículo 20. Mecanismos de información y transparencia
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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