Establece normas sobre reforma tributaria Chile
Establece normas sobre reforma tributaria
- TÍTULO I
Definiciones - Artículo 1. Definiciones
- TÍTULO II
De los beneficios tributarios por las donaciones de esta ley que efectúen ciertos contribuyentes Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 2. Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero,...
- Artículo 3. Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que...
- Artículo 4. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario
- Artículo 5. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría
- Artículo 6. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional
- TÍTULO III
De los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a las asignaciones por causa de muerte - Artículo 7. Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte
- TÍTULO IV
Requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las donaciones como los beneficiarios de las mismas - Artículo 8. Requisitos que deben cumplir las donaciones
- Artículo 9. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
- Artículo 10. De la retribución cultural
- Artículo 11. Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones
- Artículo 12. Deberes de información para con el Comité y sanciones
- TÍTULO V
Disposiciones generales - Artículo 13. Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
- Artículo 14. Donaciones en especie
- Artículo 15. Incompatibilidad con otros beneficios
- Artículo 16. Certificados de donación
- Artículo 17. Financiamiento de proyectos por parte del Fisco
- Artículo 18. Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley
- Artículo 19. Información a la Cámara de Diputados
- Artículo 20. Mecanismos de información y transparencia
Otras regulaciones
Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al profesor massimo tarenghiMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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