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Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Artículo 34.

En caso de que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los gastos de que trata este Título y, a causa de esto, se disminuya el valor del condominio o se origine un riesgo no cubierto por los seguros que regula esta ley, le corresponderá responder de todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su incumplimiento.



Chile Art. 34 Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
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