Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 37 Chile
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Artículo 37.
Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de los referidos gastos, se hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.
Chile Art. 37 Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
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