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Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Artículo 58.

Los terrenos de dominio común y los sitios urbanizados de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 26.



Chile Art. 58 Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
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