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Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Artículo 81.

Todo lo concerniente a la administración de este tipo de condominios corresponderá a los copropietarios, que deberán actuar concertadamente en todas aquellas materias que puedan afectar a más de una unidad. Tratándose de obras relacionadas con las condiciones de habitabilidad o de seguridad, el director de obras municipales podrá autorizar su ejecución a solicitud de uno solo de los copropietarios afectados.



Chile Art. 81 Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Artículo ...79 80 81 82 83 ...102

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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