Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 57 Chile
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Artículo 57.
En aquellos condominios en los que no se hubiere utilizado todo el potencial edificatorio derivado de las normas del plan regulador comunal aplicable, especialmente en los condominios tipo B de sitios urbanizados, el porcentaje que le corresponderá a cada unidad respecto de dicho potencial edificatorio remanente estará determinado por la proporción de derechos que tenga sobre los bienes comunes.
Chile Art. 57 Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
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