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23-05-26 22:05:56
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Concordancia Art. 54 letra b) Ley 18.575
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Constitución Política de Chile Artículo 8.
Principio de Probidad, en palabras de Luis Cordero Vega “Impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, prohibiendo otorgar preferencias o de favores al u otras personas”.
“La falta a la probidad se considera como corrupción y puede detonar ilícitos penales y sanciones administrativas.” (Miranda, Ignacio. 2022).
Principio de probidad, algo a menudo olvidado por la administración y los funcionarios, este principio debe estar presente en cada actuación y en todo funcionario sin importar el cargo que ostente.
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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 54.
Principio de Probidad, en palabras de Luis Cordero Vega “Impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, prohibiendo otorgar preferencias o de favores al u otras personas”.
“La falta a la probidad se considera como corrupción y puede detonar ilícitos penales y sanciones administrativas.” (Miranda, Ignacio. 2022).
Principio de probidad, algo a menudo olvidado por la administración y los funcionarios, este principio debe estar presente en cada actuación y en todo funcionario sin importar el cargo que ostente.
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Constitución Política de Chile Artículo 8.
Estamos frente al cumplimiento incidental de una sentencia, lo normal es que cumplan voluntariamente una sentencia pero en caso no ser así, se puede hacer este procedimiento, dentro de un año se solicita mismo tribunal que la dictó, tiene fuerza ejecutiva, se puede embargar todos los bienes excepto los no embargables y sacarlos a remate.
Si pasa del año se debe hacer de acuerdo a las reglas de un juicio ejecutivo, lo mismo si se pretende hacer cumplir esa sentencia en tribunal diverso.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 233.
hola, a que se refiere con "no podra repetirse ni imputarse al capital"?
Respuesta: Pensemos en que no hay intereses estipulados en la operación, a falta de ellos la regla general, el interés legal, si alguien da en pago a cuenta de intereses, no podrán repetirse (pagar nuevamente los intereses) ni imputarse del capital (son intereses por lo que no actúan en el capital).
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Código Civil Artículo 2208.
“Impossibilium nulla, obligatio est”; no hay obligación alguna de cosas imposibles.
CELSUS
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Código Civil Artículo 45.
El que reconoce dominio ajeno (mero tenedor), ejerce la tenencia a nombre y en lugar del dueño. Art. 714 CC.
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Código Civil Artículo 582.
Respecto a lo que pregunta una persona sobre las grabaciones con motivo de ser víctima de violencia, si lo hace con motivo de una funa de seguro tendrá problemas, pero si va a tribunales de familia hay cierta libertad de pruebas, no te tendrá problema, para que la ayuden. Lo mismo si va con esa evidencia de maltrato u agresión a las policías para que le ayuden, es una prueba indiciaria, busque ayuda para termine con ese círculo de violencia.
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Código Penal Artículo 161 A.