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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 54.

Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.



Chile Art. 54 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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Los comentarios de los usuarios

además, este principio de probidad (honestidad) debe verificarse tante en el desempeño de sus funciones como funcionario público, como en su ambito priovado, es decir, las 24 horas del día, todos los días, por lo que el reproche puede ser por actos de servicio como en su vida privada.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Principio de Probidad, en palabras de Luis Cordero Vega “Impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, prohibiendo otorgar preferencias o de favores al u otras personas”.

“La falta a la probidad se considera como corrupción y puede detonar ilícitos penales y sanciones administrativas.” (Miranda, Ignacio. 2022).

Principio de probidad, algo a menudo olvidado por la administración y los funcionarios, este principio debe estar presente en cada actuación y en todo funcionario sin importar el cargo que ostente.


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