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Código Penal Artículo 161 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 161 A.

Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descri tas.



Chile Art. 161 A CP
Artículo 1 ...160 161 161 A 161 B 161 C ...501

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Los comentarios de los usuarios

Hola, en el caso que me fotografien en un recinto policial con motivo de un sumario interno dentro de Carabineros aplica este articulo?

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hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?

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Respecto a lo que pregunta una persona sobre las grabaciones con motivo de ser víctima de violencia, si lo hace con motivo de una funa de seguro tendrá problemas, pero si va a tribunales de familia hay cierta libertad de pruebas, no te tendrá problema, para que la ayuden. Lo mismo si va con esa evidencia de maltrato u agresión a las policías para que le ayuden, es una prueba indiciaria, busque ayuda para termine con ese círculo de violencia.

La última vez era editado: 26-09-22 23:10:07

Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

WhatsApp: 56933364452

facebook.com/civilypenal.cl

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Esto aplica si soy yo el que graba dentro de mi casa/casa de mi novio si el me abusa fisicamente?

Muchas Gracias

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