Imprimir

Constitución Política de Chile Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 8.

El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.



Chile Art. 8 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...161

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Concordancia Art. 54 letra b) Ley 18.575


Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

WhatsApp: 56933364452

facebook.com/civilypenal.cl

0   0

Principio de Probidad, en palabras de Luis Cordero Vega “Impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, prohibiendo otorgar preferencias o de favores al u otras personas”.

“La falta a la probidad se considera como corrupción y puede detonar ilícitos penales y sanciones administrativas.” (Miranda, Ignacio. 2022).

Principio de probidad, algo a menudo olvidado por la administración y los funcionarios, este principio debe estar presente en cada actuación y en todo funcionario sin importar el cargo que ostente.


Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

WhatsApp: 56933364452

facebook.com/civilypenal.cl

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse