Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Chile
Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa,...
- Artículo 2. Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos...
- Artículo 3. El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la...
- Artículo 4. Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y...
- TITULO II
Del ejercicio del Periodismo - Artículo 5. Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título...
- Artículo 6. Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas...
- Artículo 7. Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a...
- Artículo 8. El medio de comunicación social que difunda material informativo...
- TITULO III
De las formalidades de funcionamiento de los
medios de comunicación social - Artículo 9. En los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de...
- Artículo 10. Los medios de comunicación social deberán tener un director responsable y, a...
- Artículo 11. Los medios de comunicación social podrán iniciar sus actividades una vez que...
- Artículo 12. En la primera página o en la página editorial o en la última, y siempre en...
- Artículo 13. Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica...
- Artículo 14. Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 15. Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y los...
- TITULO IV
Del derecho de aclaración y de rectificación - Artículo 16. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún...
- Artículo 17. El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o...
- Artículo 18. La obligación del medio de comunicación social de difundir gratuitamente la...
- Artículo 19. El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente,...
- Artículo 20. El derecho a que se refiere este Título prescribirá dentro del plazo de...
- Artículo 21. No se podrá ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a...
- TITULO V
De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento
Párrafo 1°
De las infracciones al Título III - Artículo 22. Las infracciones al Título III se sancionarán con multa de dos a treinta...
- Artículo 23. El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones...
- Artículo 24. El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes: a) La denuncia...
- Artículo 25. Las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en...
- Párrafo 2°
De las infracciones al Título IV - Artículo 26. El conocimiento y resolución de las denuncias o querellas por infracciones...
- Artículo 27. El procedimiento se sujetará a las normas establecidas en el artículo 24,...
- Artículo 28. El tribunal, en la resolución que ordene publicar o emitir la aclaración o...
- Párrafo 3°
De los delitos cometidos a través de un medio de
comunicación social - Artículo 29. Los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de...
- Artículo 30. Al inculpado de haber causado injuria a través de un medio de comunicación...
- Artículo 31. El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o...
- Artículo 32. La difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o...
- Artículo 33. Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la...
- Artículo 34. El que cometiere alguno de los delitos de ultraje público a las buenas...
- Artículo 35. Los medios de comunicación social están exentos de responsabilidad penal...
- Artículo 36. El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el...
- Artículo 37. Derogado
- Artículo 38. Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la...
- Artículo 39. La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en...
- Artículo 40. La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada...
- Artículo 41. La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos...
- Artículo 42. Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa...
- Párrafo 4°
De los delitos cometidos contra las libertades
de opinión y de información (DEROGADO) - Artículo 43. Derogado
- Párrafo 5°
De la responsabilidad y del procedimiento aplicables
a los delitos de que trata esta ley - Artículo 44. Derógase el número 1° del artículo 158 del Código Penal.
- Artículo 45. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 504 del Código de...
- Artículo 46. Introdúcense en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes...
- Artículo 47. Intercálase en el número 2° del artículo 50 del Código Orgánico de...
- Artículo 48. Derógase la ley N° 16.643, sobre Abusos de Publicidad, a excepción de su...
Otras regulaciones
Ley organica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556 Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal Ley de servicios de gas Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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