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Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 46.

Introdúcense en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la letra b) del artículo 6°, por la siguiente:

"b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;".

b) Derógase el artículo 16.

c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.".

d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.



Chile Art. 46 Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
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