Ley organica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556 Chile
Ley organica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556
- Artículo 1. Fíjase la Planta de Personal del Servicio Electoral que a continuación se...
- Artículo 2. Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y...
- Artículo 3. Los Directores Regionales Ley Nº 18.583, art. 2, tendrán jurisdicción...
- Artículo 4. Al Servicio Electoral le será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de la...
- Artículo 5. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta...
- Artículo 6. Establécese una asignación electoral para el personal de planta y a contrata...
- Artículo 7. El componente fijo a que se refiere la letra a) del artículo anterior de...
- Artículo 8. El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 6...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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