Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 41 Chile
Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 41.
La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles con motivo o en razón del ejercicio de las libertades de opinión e información declaradas en el inciso primero del número 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Esta regla de competencia prevalecerá sobre toda otra que pudiera alterar sus efectos, en razón de la conexidad de los delitos, del concurso de delincuentes o del fuero que goce alguno de los inculpados.
Chile Art. 41 Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
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Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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