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Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 39.

La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el inciso primero del número 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.

Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte.



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