Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 39 Chile
Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 39.
La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el inciso primero del número 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.
Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte.
Chile Art. 39 Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
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Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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