Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal Chile
Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal
- Artículo 1. Establécese, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria...
- Artículo 2. La asignación establecida en el artículo 1° corresponderá al personal que se...
- Artículo 3. El otorgamiento de la asignación que establece la presente ley se sujetará a...
- Artículo 3 BIS. Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de...
- Artículo 4. Exclusivamente y para efectos de la aplicación del artículo 5°, el...
- Artículo 5. El monto de la asignación para cada funcionario dependerá del tramo en que...
- Artículo 6. No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean...
- Artículo 7. Respecto de los funcionarios que, de conformidad al artículo 17 de la...
- Artículo 8. La asignación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o...
- Artículo 9. Los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse...
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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